POR QUE VISION DE FUTURO?

Con el fin de conocer las ideas, visión y necesidades de todos los Ingenieros y Arquitectos, en el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MERIDA. En esta hoja recogeremos Toda sugerencia que esten acorde al nivel del requerimiento actual y con la VISION DE FUTURO. Obligante en las actividades del día a día, haciendose indispensable que todos nosotros busquemos la solución para el bienestar y calidad de vida que tanto nos merecemos.

LA SOLUCION ESTA EN NUESTRAS MANOS

ALGUNAS IDEAS POSIBLES Y REALES PARA EL CIEM

.- Sistematización y automatización de los procesos administrativos.
.- Sistematización de los archivos y expedientes de los agremiados para la prestacion de un mejor sevicio personalizado.
.- Creación de la pagina Web, para mejorar la informacion pertinente para el agremiado.
.- Automatización de la oficina de Ocepro, para mejorar el servicio prestado.
.- Creación de la biblioteca virtual expecializada.
.- Busqueda de descuentos en computadoras, software, linea blanca, TV y equipos electronicos para los agremiados solventes.
.- Convenio con diferentes entes dentro y fuera del estado, para que atravez de la Fundacion de Mejoramiento Profesional se dicten Diplomados de expecialización.
.- Pagos de centro a travez de internet.
.- Reuniones de Directiva por lo menos una (01) vez al mes, en espacio abierto, para conocer y recibir propuestas, recomendaciones y proyectos de los agremiados como de la Seccional.
.- Crear un vinculo via internet con la Seccional, dando la oportunidad a esta de mayor enlance con el Centro.
.- Creacion de una oficina par asesoramiento de Estudios y Proyecto auto gestionable, para obtención de recursos para ayuda del Centro y Fundaciones.
.- Zona wifi para todos los agremiados gratis.

martes, 21 de enero de 2014

ELECCIONES 16 DE MAYO

Apreciados Colegas les recuerdo que el Centro de Ingenieros del estado Mérida renovara su directiva en fecha 16 de Mayo como todos ustedes saben mi compromiso en el gremio Para dirigir el CIEM ..... el cambio lo logramos todos con una Visión de Futuro espero el apoyo de todos ustedes.
Debemos salir unidos en una sola voz para lograr una grupo que cubra la expectativas de todos los agremiados no dejemos que los demás elijan nustros destinos tu voto es importante para una nueva VISIÓN de FUTURO DEL CIEM

lunes, 18 de noviembre de 2013

INFORMACIÓN CNE

Buenas tardes colegas les tengo la información que ya el día de ayer domingo 17/11/13 se CONVOCO A ELECCIONES EN EL COLEGIO DE INGENIEROS para el 16/05/2014, acordándoles que aspiro a la Presidencia del Centro de Mérida, en el trascurso de estos días estaré dándoles detalles de la agenda de posibles alternativas para llevar a cabo y su consideración, de igual forma recuerden que por este medio o personalmente estoy a su espera y entera disposición para esas ideas que refuercen la VISIÓN DE FUTURO PARA EL CENTRO......... CUENTO CON SU APOYO gracias

viernes, 13 de abril de 2012

QUE SON LAS NORMAS ISO 9000...??

Normas ISO 9000
Para que la calidad tenga sustento objetivo fueron elaboradas las normas ISO
¿Qué es ISO?
¿Cuál es el origen de las norma ISO 9000?
¿Qué son las normas ISO?
¿Quiénes usan las normas ISO?
Marco histórico
Importancia y necesidad
Marco institucional a nivel nacional e internacional
Distintas denominaciones de las familias en el mundo
Familia y estructuras de la norma
Definiciones
NORMATIVAS ISO:
www.uco.es/sae/archivo/normativa/ISO_9000_2005.pdf

¿Qué es ISO?
ISO es la denominación que recibe la Agencia Internacional de Normalización (International Organization for Standarization) que agrupa en su seno cerca de cien países.
Nuestro país está representado por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM).
La Agencia Internacional de Normalización está conformada por aproximadamente 180 comités técnicos, cada comité es responsable de diversas especialidades, siendo el comité CT 176 el que se ocupa del tema calidad.
El propósito de la Agencia Internacional de Normalización es el desarrollo de normas para
Facilitar el intercambio universal de bienes y servicios.
Promover la cooperación en actividades intelectuales, científicas, tecnológicas, y económicas.
El resultado de las actividades de la Agencia Internacional de Normalización es dado a conocer a través de la publicación de las normas que elabora
¿Cual es el origen de las normas ISO Serie 9000?
El organismo británico British Standard Institution ha sido la fuerza impulsora de las normas destinadas a administrar sistemas de aseguramiento de calidad.
Originalmente diseñó un grupo de normas al que llamó serie "BS 5750". Esta serie de normas describen las funciones de la actividad que deben tomarse en cuenta en un sistema de aseguramiento de la calidad.
La Agencia Internacional de Normalización ha adoptado las normas de la serie BS 5750 y las ha publicado como serie ISO 9000.
En nuestro país el IRAM edita las normas ISO serie 9000 con la denominación IRAM-IACC-ISO-E-9000.
¿Qué son las normas ISO Serie 9000?
La serie ISO 9000 es un conjunto de cinco normas relacionadas entre sí, son normas genéricas, no específicas que permiten ser usadas en cualquier actividad ya sea industrial o de servicios.
La importancia de la aplicación de las normas ISO 9000 para el desarrollo e implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad radica en que son normas prácticas. Por su sencillez han permitido su aplicación generalizada sobre todo en pequeñas y medianas empresas.
Las normas ISO Serie 9000 brindan el marco para documentar en forma efectiva los distintos elementos de un sistema de calidad y mantener la eficiencia del mismo dentro de la organización.
¿Quiénes usan las normas ISO 9000?
Hoy, empresas de todo el mundo, grandes y pequeñas, así como organizaciones dedicadas a la educación, a la salud y todo tipo de servicios desarrollan su sistema de calidad en base a las normas ISO serie 9000. Las empresas saben que es el camino para abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Normas ISO 9000
Objetivo
Hacer conocer los orígenes y antecedentes de las normas ISO serie 9000, sus estructuras, conceptos básicos, requerimientos y procedimientos de certificación.
Marco histórico
Los conceptos en que se basan las modernas normas de aseguramiento de calidad son los que utilizaban los artesanos en la antigüedad, es decir planificaban sus tareas, desarrollaban sus herramientas, obtenían sus materias primas, hacían los trabajos y verificaban sus resultados.
La necesidad de utilizar normas de calidad se hace presente a mediados del siglo XIX cuando comienza a desarrollarse la producción en masa.
La evolución se produce muy rápidamente a partir de principios de siglo mereciendo destacarse los siguientes hitos:
1900, Inspección como actividad.
1930, Muestreo estadístico.
1950, Prácticas de aseguramiento de calidad en empresas.
1970, Idem a nivel nacional.
1979, Normas para el aseguramiento de la calidad, BS 5750.
1987, Basadas en la BS 5750 se editan las normas ISO serie 9000.
1994, Se realiza la ultima revisión de las normas base.
Las normas ISO serie 9000, han tenido una gran difusión y aplicación en todo el mundo.
En los últimos años hubo un vuelco significativo respecto a utilizar las normas ISO 9000 como modelo de gestión de aseguramiento de calidad.
Han sido adoptadas en más de setenta (70) países y alrededor de 100.000 empresas ya se encuentran certificadas. En julio de 1994 se ha publicado la primera revisión con conceptos actualizados.
Actualmente el Comité ISO TC 176, responsable por las normas ISO 9000, esta estudiando una nueva revisión a fin simplificar, consolidar e integrar la serie ISO 9000.
Importancia y necesidad
Los sistemas de aseguramiento de la calidad mas antiguos tenían mucho en común y en años recientes los países, más que las empresas, decidieron constituir sus propios modelos de normas para productos y servicios.
Cada país, estimuló sus negocios locales para que se utilizaran estos modelos cuando estableció sistemas de aseguramiento de calidad.
La desventaja radicaba que no se podía garantizar que la calidad tal como se definía en un país, se adecuara a los requerimientos del otro. Por dicha causa comenzaron a adoptarse en muchos países modelos de normas similares.
La importancia de la aplicación de las normas ISO 9000 para el desarrollo e implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad radica en que son normas prácticas, no normas académicas. Por su sencillez han permitido su aplicación generalizada sobre todo en pequeñas y medianas empresas.
Siendo la calidad hoy uno de los factores esenciales de la competencia en cualquier actividad, se ha generado la necesidad de implementar sistemas normalizados de aseguramiento de la calidad. Las normas ISO 9000 brindan el marco que permite evaluar razonablemente por parte de terceros la efectividad del sistema.
El aseguramiento de la calidad de los productos y servicios en los mercados internos e internacionales es hoy factor decisivo en la subsistencia de las empresas.
Marco institucional a nivel nacional e internacional
El organismo británico British Standard Institución ha sido la fuerza impulsora de las normas destinadas a administrar sistemas de aseguramiento de calidad.
Originalmente diseñó un grupo de normas al que llamó serie "BS 5750". Esta serie de normas describen las funciones de la actividad que deben tomarse en cuenta en un sistema de aseguramiento de la calidad.
La Internacional Standars Organisation (ISO) que es un organismo dedicado a emitir normas y reglamentos destinados a estimular y facilitar el intercambio comercial internacional ha adoptado las normas de la serie BS 5750 y las ha publicado como serie ISO 9000.
En Europa la serie BS 5750 ha sido publicada como Euronormas bajo la serie EN 29000.
En E.E.U.U. las normas han sido adoptadas bajo la denominación ANSI / ASQC Q 9000
En nuestro país, a través del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) las normas ha sido adoptadas con la sigla IACC ISO 9000.
A partir de 1987 la comunidad internacional ha aceptado masivamente la aplicación generalizada de las normas serie ISO 9000 siendo adoptada en todos los continentes.
Actualmente los países integrantes del Mercosur, con la participación de Chile se encuentran elaborando un texto común que facilite la integración.
Los organismos participantes son:
Comité Brasileño de Calidad ( CB 25)
Instituto Argentino de Normalización (IRAM)
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas ( UNITA).
Instituto Nacional de Tecnología y Normatización (INTN), Paraguay. Instituto Nacional de Normalización, Chile.

Distintas denominaciones de las normas en el mundo
BS 5770, Series 1,2,3.
British Standard Institution
EN 2900/1/2/3
Comité Europeo de Normalización
ISO 9001/2/3
International Standard Organisation
ANSI / ASQC Q9001/2/3
American National Standard Institute
IACC ISO 9001/2/3
Instituto Argentino de Normalización
Familia y estructura de las normas
La estructura de acción de las normas de aseguramiento de la calidad ISO serie 9000 es una evolución que puede resumirse en los siguientes pasos:
1. El cliente inspecciona los bienes entregados por el productor evaluando la calidad del producto.
2. Cuando el mercado pasa a manos de los compradores estos fueron aumentando sus exigencias respecto de calidad es decir calidad total, fecha de entrega, precio, etc
3. Comienzan a realizarse técnicas de control en la recepción, a los proveedores que entregaban bien se les dió la categoría de Calidad Certificada.
4. Luego las empresas compradoras dieron cuenta que:
1. Algunos proveedores aprobaban y pasaban piezas defectuosas provocando inconvenientes importantes en la producción.
2. No se evitaban costos de producción que al postre pagaba el cliente.
5. Aparece entonces el sistema de aseguramiento de calidad implementado por el proveedor que consiste en controlar todos los factores que inciden en los resultados de la actividad, es decir asegurar la calidad de manera que esta sea una consecuencia del proceso y no del control.
6. El comprador comienza a mirar como se desarrolla la actividad del proveedor e inclusive a quien le provee los insumos. La razón de esta intromisión es que únicamente auditando el sistema de calidad se asegura la continuidad y la economía de los procesos. Es el comienzo de las auditorias privadas.
7. Esto es costoso para el cliente (que debe pagar las auditorias) y para el proveedor que debe atender muchas auditorias de cada uno de los clientes. Se piensa así en la certificación por terceros asegurando al cliente el sistema de calidad con auditorias periódicas.
8. A fin de facilitar el control del cliente sobre el proveedor, a unificar criterios entre distintos clientes, y lograr que los sistemas de aseguramiento de calidad sean auditables es que se generan las normas de aseguramiento de calidad.
9. La verificación del sistema del proveedor contra un sistema normalizado de aseguramiento de calidad es realizada por organismos externos a las partes (proveedor-cliente) denominadas Registradoras. Este mecanismo unifica requerimientos y optimiza costos.
10. La necesidad de generar confiabilidad en las Registradoras produjo la aparición de los Organismos de Acreditación, generalmente instituciones estatales
La relación entre las distintas partes intervinientes en los sistemas de aseguramiento de la calidad se visualiza en estructura de acción de la norma ISO serie 9000

La serie de normas ISO destinadas al aseguramiento de la calidad esta formada por distintas normas armonizadas entre sí. Las mismas son:
ISO 9000 Cumple el papel de eje distribuidor y distribuidor del sistema. Expone el alcance real de la serie. Define la filosofía general de las normas los distintos tipos, niveles y pautas para la aplicación de las distintas normas.
ISO 9001 Se aplica cuando la empresa debe responsabilizarse por todas las etapas del ciclo, es decir : diseño, desarrollo y elaboración
ISO 9002 Se aplica cuando las características del bien o servicio son definidas por el cliente.
ISO 9003 Cubre las obligaciones de aseguramiento de calidad en las áreas de control final y pruebas. Es de limitada aplicación por lo que existen planes para su eliminación.
En los casos de exigencia contractual las normas aplicables son las normas ISO 9001/2/3. La norma a aplicar depende del alcance de la actividad de la empresa, no de una elección a voluntad.
ISO 9004-1/ ISO 9004-2 Establecen condiciones y pautas para guiar a las empresas en la implementación de su propio sistema de aseguramiento de calidad. Su desarrollo no es válido para certificación o registro.
La relación entre las normas puede apreciarse en la figura siguiente:
Complementan la serie de normas ISO 9000 las siguientes:
ISO 8402: Vocabulario. Clarifica y normaliza los términos relativos a la calidad que sean aplicables al campo de la gestión de la calidad.
ISO10011-1 :Auditoría. Establece los principios básicos, criterios y prácticas de una auditoría y provee lineamientos para establecer, planificar, realizar y documentar auditorías de sistemas de la calidad.
ISO10011-2 : Criterios para la calificación de auditores. A fin de que las auditorías de los sistemas de calidad sean conducidas en forma uniforme y efectiva se ha desarrollado esta norma que constituye una guía sobre los criterios de calificación de auditores.
ISO10011-3 : Gestión de programas de auditoría. Define los lineamientos básicos para administrar programas de auditorías de sistemas de la calidad.
ISO10013: Guía para la elaboración de manuales de calidad.
Definiciones
La necesidad de utilizar una terminología normalizada para evitar malentendidos o confusiones, ha obligado al desarrollo de una norma auxiliar que precisa términos y conceptos.
La norma ISO 8402 define los términos básicos y fundamentales relacionados con los conceptos de la calidad, aplicables a todos los campos.
Destacándose las siguientes definiciones:
· Calidad: La totalidad de las características de una entidad que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas e implícitas.
· Política de calidad: Orientaciones y propósitos generales de un organismo concernientes a la calidad, expresados formalmente por el más alto nivel de la dirección. Orientaciones y propósitos generales de un organismo concernientes a la calidad, expresados formalmente por el más alto nivel de la dirección.
· Sistema de calidad: La organización, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la gestión de la calidad.: La organización, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la gestión de la calidad.
· Aseguramiento de la calidad: Conjunto de actividades preestablecidas y sistemáticas, aplicadas en el marco del sistema de la calidad, que se ha demostrado que son necesarias, para dar confianza adecuada de que una entidad satisfará los requisitos para la calidad. Conjunto de actividades preestablecidas y sistemáticas, aplicadas en el marco del sistema de la calidad, que se ha demostrado que son necesarias, para dar confianza adecuada de que una entidad satisfará los requisitos para la calidad.
· Control de la calidad: Técnicas y actividades de carácter operativo, utilizadas para satisfacer los requisitos para la calidad. Técnicas y actividades de carácter operativo, utilizadas para satisfacer los requisitos para la calidad.
· Proceso: Conjunto de recursos y actividades relacionadas entre si que transforman elementos entrantes en elementos salientes. Conjunto de recursos y actividades relacionadas entre si que transforman elementos entrantes en elementos salientes.
· Procedimiento: Manera especificada de realizar una actividad. Manera especificada de realizar una actividad
La ISO 9001:2000 tiene muchas semejanzas con el famoso “Círculo de Deming”: acrónimo de Plan, Do, Check, Act (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar). Está estructurada en cuatro grandes bloques, completamente lógicos, y esto significa que con el modelo de sistema de gestión de calidad basado en ISO se puede desarrollar en su seno cualquier actividad. La ISO 9000:2000 se va a presentar con una estructura válida para diseñar e implantar cualquier sistema de gestión, no solo el de calidad, e incluso, para integrar diferentes sistemas.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

ELEGIDO CONSEJO ELECTORAL DEL CIV

Una correspondencia que llego al Centro de Ingenieros de Mérida Fechada 30/08/2011 del CONSEJO ELECTORA DEL CIV. Donde notifica que fue elegida la COMISION ELECTORAL, directamente por la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional del CIV. En reunión de fecha 24 de agosto de este año..... vergüenza deberían tener que no fueron capaces de realizar el llamado a la Asamblea Nacional del CIV, para cumplir con los estatutos del Colegio, que paso? Porque esta decisión sin consulta o mejor dicho donde guardan los estatutos para violentarlos o no leerlos?.
Bueno con todo y esto ya fue nombrada, quedando de la siguiente forma:

PRESIDENTE Ing. Naddord Zambrano Ch. SUPLENTE Ing. Ángel Belisario
SEC. GENERAL Ing. Salvador Sosa Carabaño SUPLENTE Ing. Víctor Lilue
1es. VOCAL Ing. Zaira Montilla SUPLENTE Ing. Mirbelis Ochoa
2do. VOCAL Ing. Isandra Villegas SUPLENTE Arq. Alermith Cuicas
3er. VOCAL Ing. Luis Alberto Suárez SUPLENTE Ing. Francisco Peña

jueves, 9 de junio de 2011

SALA ELECTORAL RECURSO DE AMPARO

martes 7 de junio de 2011
ADMITIDO RECURSO DE AMPARO CONTRA EL C.I.V.
POR NO CONVOCAR A ELECCIONES.

En Sala Electoral
Magistrado Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
EXPEDIENTE N° AA70-E-2011-000027

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Junio/55-6611-2011-2011-000027.html

En fecha 28 de abril de 2011, el abogado José Manuel Guanipa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 143.511, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, FELIPE SIMÓN PACHECO HERRERA, RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, REBECA MARIA REVERÓN GUEVARA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.220.788, V-9.649.921, V-4.555.165 y V-5.276.167, respectivamente, con el carácter de miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, interpone pretensión de amparo constitucional contra la omisión de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV) de convocar a elecciones gremiales.

En fecha 02 de mayo de 2011 se designa ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Efectuado el examen del expediente, esta Sala decide conforme a las siguientes consideraciones:


I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala la parte recurrente en el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional que de conformidad con su Reglamento Interno las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), específicamente la Junta Directiva, los miembros del Colegio Disciplinario y las autoridades regionales son elegidos para un período de dos años.

El último proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) se realizó el 30 de enero de 2004, correspondiendo a las autoridades nombradas ejercer el cargo para el período 2004-2006, es decir, que desde el año 2006 tienen el período vencido los directivos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Consideran que la falta de elecciones es “…producto de la omisión por parte de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA de requerir al Consejo Electoral del CIV la Convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades gremiales Nacionales y Regionales”.

Afirman que “La actual Junta Directiva del CIV, fue electa el año 2004 y hasta la presente fecha no se conoce gestiones dirigidas a la Convocatorias de elecciones del gremio, no obstante, los requerimientos que en tal sentido se le han formulado, incluso en Reuniones Nacionales de Centros y Seccionales con la Junta Directiva Nacional, recibiendo como respuesta promesas de posibles convocatorias, que en el transcurso de más de cuatro (4) años, se han desvanecidos desconsiderablemente. La omisión en el llamado a elecciones del CIV vulnera el derecho de los agremiados a elegir sus autoridades, consagrado genéricamente en el Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como constituye un impedimento para que los agremiados puedan postular candidatos ó candidatas, contemplado en el último aparte del artículo 67 eiusdem”.

Alegan que esa falta de convocatoria a elecciones afecta el derecho al sufragio y participación política de los agremiados, por cuanto desde el año 2006 se les ha impedido elegir a las autoridades que representa al Colegio que los agrupa. Que “La conducta omisiva de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL CIV al no realizar gestiones para la Convocatoria de elecciones, no solo vulnera el ejercicio al sufragio, sino que atenta contra la alternabilidad de las autoridades, los cuales les corresponde un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y al concluir el mismo, deben renovarse mediante elecciones universales, personal, directa y secreta”.

Señalan que “La inactividad de la actual Junta Directiva Nacional deviene en operatividad de los mecanismos de participación y opinión en las decisiones del gremio, al no poder pronunciarse acerca de la afirmación o rechazo de la gestión de dicha Junta Directiva, con la cual se violan los derechos constitucionales a la participación y a la libre expresión del pensamiento contenidos en los artículos 70 y 57 de la Constitución. A lo anterior, se añade, la violación de lo dispuesto en los Artículos 3, 5, 62 y 63 de la Constitución”.

Por ello, solicitan por medio de amparo constitucional se ordene “…la Convocatoria a la elección de una Comisión Electoral, ecuánime, con participación de las Regiones y que convoque de inmediato el Proceso Electoral del CIV, para renovar las autoridades de las Juntas Directivas Nacional y Regionales”.


II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Como punto previo, esta Sala Electoral debe determinar su competencia para conocer el presente amparo constitucional, y en tal sentido observa:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa:
“Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”

Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22 eiusdem, que:
“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que los hechos que motivan la presentación del amparo constitucional surgen de la supuesta omisión de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) en convocar elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma, los cuales, según afirma los recurrentes, se encuentran con período vencidos desde el año 2006, afectándose con ello el derecho al sufragio y participación política de los integrantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Siendo así, la materia afín con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados es la materia electoral, e igualmente se observa que se trata de pretensión de amparo constitucional dirigida contra un órgano diferente a los que tiene atribuido la competencia la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.

En consecuencia, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Establecida como ha sido la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente solicitud, corresponde pronunciarse sobre la admisión de la misma.

En virtud de que no se configura las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la presente solicitud y, acuerda tramitarla de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amado Mejía), conforme a la cual se adapta la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

1) Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas.

2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes pueden exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo.

3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior.

4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y puede:

a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expone de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual debe ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) de convocar elecciones para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma.
2. ADMITE la acción propuesta, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta, JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
El Vicepresidente, MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI Ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En seis (06) de junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 55.

miércoles, 8 de junio de 2011

TSJ admite amparo para realización de eleciones en el Colegio de Ingenieros

07/06/2011 11:27:04 a.m. | Emen.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por cuatro miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), contra la omisión de la Junta Directiva del referido ente gremial de convocar a elecciones.


Los solicitantes alegaron que el último proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela se realizó el 30 de enero de 2004, correspondiendo a las autoridades nombradas para ejercer el cargo para el período 2004-2006. Es decir, que desde el año 2006 tienen el período vencido.

Para los solicitantes, según nota de prensa enviada por el TSJ, "la omisión en el llamado a elecciones vulnera el derecho de los agremiados a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y constituye un impedimento para que los agremiados puedan postular candidatos ó candidatas, contemplado en el último aparte del artículo 67 de la Carta Magna".

Por tales motivos se solicitó al máximo tribunal del país que ordene la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral, ecuánime, con participación de las regiones y que convoque de inmediato el proceso electoral del CIV, para renovar las autoridades de las Juntas Directivas Nacional y Regionales.

La Sala Electoral del TSJ, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, "declaró su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional., por lo que se admitió la solicitud y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido".

jueves, 10 de febrero de 2011

COMUNICADO PUBLICO

Comunicado Público

La “Junta Gremial Construyendo País”, ente no partidista, con presencia activa a todo lo largo y ancho del país, integrado básicamente por profesionales de la Ingeniería y de la Arquitectura, quiere hacer público su enérgico rechazo a la campaña de desprestigio, que sectores con oscuros intereses, quieren hacer de los profesionales de la Ingeniera y la Arquitectura, que hacen activa vida profesional en nuestro país, sobre todo en el área de la construcción. No estamos ajenos, ni queremos ocultar, que existen casos aislados de algunas Empresas Constructoras, que rompen las normas establecidas, las cuales deben ser juzgado por los tribunales pertinentes y aplicarle todo el peso de la Ley, en caso de encontrarse culpables. Pero también estamos seguros que la gran mayoría somos profesionales con alto criterio de Responsabilidad, Honradez y Ética Profesional.
De igual modo queremos hacer llegar nuestro mensaje de Aliento, Solidaridad y Apoyo a todos y a cada uno de aquellos ciudadanos, que en buena lid adquirieron su vivienda, exhortando a las autoridades correspondientes al respecto de la Propiedad Privada y demás Derechos de estos Ciudadanos, tal como lo consagra nuestra Constitución Nacional Vigente.

Nota: La “Junta Gremial Construyendo País”, ente no partidista , de actividad exclusivamente gremial, se ha visto en la imperiosa necesidad, de hacer público el presente comunicado, en defensa del buen nombre y de la capacidad técnica, moral y de honestidad de nuestros colegas Ingenieros y Arquitectos, ante la evidente apatía y desinterés en la defensa de sus agremiados, que han demostrado las actuales autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, evidenciándose una vez más ,la gran brecha existente entre el agremiado y las actuales autoridades del C.I.V.
Aclaratoria
El motivo fundamental de este comunicado público, es y será siempre a favor del agremiado, y nunca en contra del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quien representa un Patrimonio Moral y una Referencia Ética en nuestro País, pero si queremos resaltar el indebido proceder de la actual Junta Directiva del C.I.V.
La “Junta Gremial Construyendo País”, considera que con esto estamos ayudando a fortalecer la Institución, tal como lo vienen haciendo varias generaciones de Ingenieros por más de cien años.

Por la Junta Gremial Construyendo País.


Ing. Kristina F. Ríos A.

INFORMACIÓN PETICIÓN DE ELECCIONES DEL CIV

JUNTA GREMIAL CONSTRUYENDO PAÌS

Apreciado Colega
Arq. J.A. Lobo Quiñones
Presente.-

La “Junta Gremial Construyendo País”, ente NO partidista , de actividad netamente gremial, integrada básicamente por Ingenieros y Arquitectos, con representación activa en todo el país, tiene a bien dirigirse a ustedes, en la oportunidad para informarles, que la “Junta Gremial Construyendo País”, en uso de sus atribuciones legales, que se nos otorga por nuestra condición de Ingenieros y Arquitectos, debidamente inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela,(según Reglamento Interno del C.I.V.): que el pasado día 15 de Diciembre del año 2010, hemos solicitado ante el Consejo Nacional Electoral, las elecciones generales en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, (tanto a Nivel Nacional, como en todos y cada uno de los Centros Estadales), basándonos para ello, en una Resolución Vigente del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Junio del año 2003, lo que permitió la realización de las más recientes elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la Supervisión del CNE, el día 30 de Enero del 2004.
En virtud de haberse asentado un precedente jurídico con el anterior acto y no habiendo sufrido ninguna modificación hasta el momento, además de que la actual Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, fue electa para un periodo de dos años, (con única posible reelección de igual tiempo), permaneciendo en posesión de sus cargos: siete (7) años, lo cual contradice los principios básicos de la Libertad, Democracia y la Libre Expresión, haciendo caso omiso a las normativas internas del C.I.V., por lo que al recoger el sentir mayoritario de nuestros colegas agremiados , estamos seguros hacer justicia con esta solicitud.
De igual modo queremos dejar claro, que la “Junta Gremial Construyendo País”, se dispone a ensamblar sus planchas a todo lo largo y ancho del país, con un norte muy claro: El Respeto y la Autonomía de los Liderazgos de cada Estado, siempre y cuando sean Colegas Ingenieros y Arquitectos, que se lo merezcan por sus luchas a favor del agremiado.
De igual modo la “Junta Gremial Construyendo País”, desea extender puentes de amistad, compañerismo y franco diálogo, a todos y cada uno de los Colegas Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, que tenga a bien hacerlo con nosotros, con el único fin de intercambiar ideas, planes y proyectos, tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y el bien común del agremiado.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Por la “Junta Gremial Construyendo País”:

Atentamente,
Ing. Kristina Ríos

miércoles, 5 de mayo de 2010

martes, 27 de abril de 2010

POR QUE CELEBRAMOS EL 4 DE JULIO EL DIA DEL ARQUITECTO

Allá por el año 1940, se reunían en algunas de las fuentes de soda de Caracas, los hombres de negocio, las damas de la sociedad y en general el público sin prisa que transitaba las angostas calles de la plácida ciudad de los techos rojos. Entre los asiduos concurrentes a las tertulias vespertinas de aquellas cafeterías con sus viejos mostradores, que tras las puertecitas de tela metálica almacenaban las pastas y los dulces criollos y uno que otro quesillo, protegidos de las moscas impertinentes por un ventilador con multicolores tiritas de papel, se encontraban cuatro o cinco hombres jóvenes, profesionales de la arquitectura. Sus nombres: Carlos Raúl Villanueva, Rafael Bergamín, Heriberto González Méndez, Roberto Henríquez...
Solían reunirse estos amigos informalmente, con el fin de intercambiar ideas sobre la reglamentación del ejercicio de la profesión en Venezuela.
Ocasionalmente consideraban las posibilidades de fundar una asociación, con el objeto de agrupar a los arquitectos y a tal fin convocaron a varios colegas a una reunión. En esta reunión que vino a cristalizar en el año 1945, un núcleo de profesionales, exactamente siete, suscribieron un acta que dice textualmente: “En Caracas, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el edificio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, los abajo firmantes fundamos la Sociedad Venezolana de Arquitectos, cuyos fines serán: dar impulso al estudio y desarrollo de la Arquitectura, cultivar la ética profesional, establecer vínculos de unión entre sus miembros y propender a la defensa del mejoramiento de la profesión”. Este documento fue firmado por los ya mencionados arquitectos junto con los doctores Luis Eduardo Chataing, Cipriano Domínguez y Enrique García Maldonado.
Una vez fundada la Sociedad Venezolana de Arquitectos, SVA, los inquietos representantes de la arquitectura seguían frecuentándose, ya no para la tertulia del café y el simple cruce de ideas, sino en forma regular y con el firme propósito de llevar a cabo los postulados del Acta de Fundación de la SVA. Una de las tareas fundamentales era la aplicación del grupo para el mejor desarrollo de las actividades.
Entusiasmados, acudieron a la recién fundada sociedad nuevos miembros, entre los que podemos citar a Gustavo Guinand, Pardo Soublette, Mujica Millán, Seijas Cook y Gustavo Wallis.
El segundo paso decisivo fue la constitución legal de la sociedad, acto que se realizó el 15 de abril de 1946. El documento quedó debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público y con ello la Sociedad adquirió personalidad jurídica. Así comienzan las actividades de los arquitectos venezolanos, ya legalmente agrupados en un organismo impulsado por la mística profesional como norte de sus acciones. Ese memorable día, 15 de abril de 1.946, se procedió al nombramiento de la primera junta directiva 1946-47. la cual quedó constituida así: Presidente: Carlos Raúl Villanueva, Vicepresidente: Luis Eduardo Chataing, Secretario: Heriberto González Méndez, no nombramos vocales ni suplentes porque no hubiéramos quedado sin miembros...
A partir de esa fecha, la SVA, comienza a desplegar una intensa labor, tendente a cumplir cabalmente con los propósitos enumerados en su Acta Constitutiva y dispuesta a colaborar al engrandecimiento del país. Una vez establecidos los contactos necesarios, la SVA, procedió a ofrecer sus servicios a las autoridades municipales y nacionales en todo lo relacionado con orientación profesional y soluciones a los problemas que afectaban en una u otra forma la vida ciudadana. Ardua tarea en su comienzo, como es natural suponerlo, no logra sin embargo, desanimar a los integrantes de la naciente asociación.
Entre los primeros éxitos alcanzados podríamos citar la creación de la Escuela de Arquitectura, dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela. El funcionamiento de la Escuela era, al principio, bastante irregular, en el sentido de que había que compaginar el pensum de la carrera con los establecidos en Ingeniería, de tal suerte que los estudiantes pasaban unos años en Arquitectura y otros en Ingeniería. No obstante estas dificultades iniciales, las promociones que egresaban de la UCV, contaban con muchos profesionales que dentro de breve tiempo se iban a convertir en destacados intérprete de las más modernas y audaces corrientes artísticas dentro de los diferentes aspectos del arte arquitectónico universal.
En 1946 los arquitectos venezolanos logran participación en el Congreso Panamericano de Arquitectura, realizado en Lima y a partir de esa fecha han seguido actuando en dichos congresos.
Siempre por iniciativa de la SVA se consigue, por intervención directa ante el Presidente, don Rómulo Gallegos cuya humana compresión de los problemas nacionales facilito en alto grado la realización del proyecto, la creación de la Dirección Nacional de Planificación con carácter autónomo.
Los frutos de dicha empresa son bastante conocidos por profesionales y público en general.
En 1945 es elegida la ciudad de Caracas como sede para el 9º Congreso Panamericano de Arquitectura. En las deliberaciones se incluye la intervención de la Sociedad Venezolana de Arquitectos a la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA, de la cual fueron designados delegado principal, Gustavo Wallis y delegado suplente Cipriano Domínguez.